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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 586
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 586
Si se reclama en el amparo la sentencia que condenó al quejoso al pago de un crédito hipotecario, sin tener en cuenta las prescripciones de la Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, que le concedía un plazo para el pago, ni las del Decreto 28 de agosto de 1926, en concordancia con dicha Ley, debe concederse la protección federal, si aparece que la obligación fue contraída por el quejoso en una época en que era aplicable la misma Ley; ya que de acuerdo con el criterio sustentado por esta Suprema Corte de Justicia, la aplicación de la Ley de Pagos es de orden público, y por lo mismo, debe aplicarse de oficio.
Precedentes
Amparo civil directo 1549/38. Carrión Enriqueta. 10 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe de J. Tena Ramírez e Hilario Medina. Relator: Hilario Medina.