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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 597
COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 597
Si la demanda de amparo se tuvo por legalmente presentada, fue admitida y se mandó sustanciar el juicio, el auto respectivo causó estado, por no haber sido recurrido en queja por el tercero perjudicado, ni por la autoridad responsable, el Juez de Distrito, no puede fundarse legalmente, para sobreseer en el juicio, en que las copias de la demanda de amparo fueron presentadas por el quejoso, después de que transcurrió con exceso el término a que alude el artículo 120 de la Ley de Amparo, en relación con el 21 de la propia ley, ya que tal cosa equivale a revocar su misma determinación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2977/41. Cuevas viuda de Machado Dolores. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la revocación del sobreseimiento y por mayoría de tres votos en cuanto al fondo del asunto. Disidentes: Tirso Sánchez Taboada y Felipe de J. Tena Ramírez. Relator: Hilario Medina.