Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353084
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 598
COSTAS EN LOS JUICIOS QUE NO TERMINAN POR SENTENCIA O CONVENIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 598
El artículo 276 de la Ley Orgánica de Tribunales, establece que en los negocios judiciales cuyo interés no excede de quinientos pesos, los abogados cobrarán por todos sus trabajos, desde la demanda y sus preliminares, hasta la sentencia definitiva o convenio, desde un diez hasta un veinticinco por ciento del valor fijado en la demanda; y el artículo 277 de la misma ley, previene que si el interés pasa de quinientos pesos, pero no de mil, se duplicarán las cuotas del artículo anterior. Ahora bien, si aparece que en un juicio no hubo sentencia ni convenio que pusiera fin al mismo, porque el actor se desistió al contestarse la demanda, no son aplicables los preceptos antes mencionados, sino el artículo 275 de la misma Ley Orgánica de Tribunales, que dispone lo que deben cobrar los abogados por sus trabajos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2977/41. Cuevas viuda de Machado Dolores. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la revocación del sobreseimiento y por mayoría de tres votos en cuanto al fondo del asunto. Disidentes: Tirso Sánchez Taboada y Felipe de J. Tena Ramírez. Relator: Hilario Medina.