Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353085
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 606
RESPONSABILIDAD CIVIL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE CUESTIONES RELATIVAS A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 606
Mientras el órgano del poder público no ejercite la acción que le compete en la persecución de los delitos, ante el Juez que corresponda, no puede hablarse del ejercicio de una acción penal, ni menos puede sostenerse que como consecuencia del ejercicio de esa acción, debe someterse en forma incidental, al conocimiento de un Juez del orden penal, la cuestión de responsabilidad civil sometida al conocimiento de un Juez de lo Civil; y aun en el caso de que ya estuviere ejercitada la correspondiente acción penal, el ejercicio de una acción de responsabilidad civil de naturaleza objetiva, se puede deducir independientemente de la existencia de una acción delictuosa, ya que conforme a los artículos 1910, 1913 y 1915 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, la responsabilidad civil objetiva, derivada del empleo de mecanismos, instrumentos, aparatos, etcétera, a que se refiere la segunda de las disposiciones citadas, nace aun cuando no se obre ilícitamente y con independencia, de la imputación de culpa o negligencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 795/41. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de fondo de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.