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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 605
COMPETENCIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE, CUANDO SE IMPONE MULTA AL PROMOVENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 605
Aunque la resolución que desecha una incompetencia, no es un acto de procedimiento que deje sin defensa al quejoso, ni tiene el carácter de acto de ejecución irreparable, si como consecuencia de tal resolución se impuso al propio quejoso, una multa, debe decirse que este acto sí tiene la trascendencia de una ejecución real y efectiva y de reparación imposible dentro del procedimiento en que la multa se impuso; de suerte que en tal caso no debe sobreseerse en el amparo, pues ello constituiría una verdadera denegación de justicia, ya que se cerraría la puerta al ejercicio del único medio legal de que el quejoso dispone para que estudie la constitucionalidad del acto y se repare, en el caso de existir, la violación en que al respecto pudiera haberse incurrido. Es cierto que la multa no es sino una consecuencia del fallo dictado en el estudio de la declinatoria, y por lo tanto, la resolución que la impuso resulta una cuestión accesoria de la principal; pero esta consideración no debe impedir que se entre al estudio de la constitucionalidad del hecho principal, ya que otro modo se desvirtuarían los fines de la institución del amparo, que no son otros que los de hacer que prevalezca el respeto debido a las garantías individuales, tal como las consagra nuestra Carta Magna. De lo anterior puede desprenderse la tesis general de que cuando excepcionalmente, una resolución que no da lugar a que se estudie en amparo directo su constitucionalidad, se encuentra ligada estrechamente a otra que, por disposición expresa de la ley, sí puede reclamarse en el juicio de garantías, ante los Jueces de Distrito, éstos tienen el deber de examinar íntegramente la constitucionalidad de tales actos, para determinar si efectivamente con ellos se incurre en la violación de garantías que el agraviado reclama.
Precedentes
Amparo civil en revisión 795/41. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de fondo de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.