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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 606
COMPETENCIA, SEÑALAMIENTO DE LA CUANTIA DEL NEGOCIO EN LA DEMANDA, PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 606
Si se omite señalar expresamente la cuantía de la demanda promovida ante un Juez de lo Civil, éste obra dentro de sus facultades al pedir, con apoyo en los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y Territorios Federales, en relación con el 257 del mismo ordenamiento, que se aclare sobre el particular la demanda, en el caso de que hubiere surgido una disputa entre ambas partes, con motivo de la irregularidad apuntada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 795/41. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de fondo de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.