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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 605
COMPETENCIA, SEÑALAMIENTO DE LA CUANTIA DEL NEGOCIO EN LA DEMANDA, PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 605
Si se omitió señalar expresamente la cuantía de la demanda promovida ante un Juez de lo Civil, pero no existe constancia de que se haya pretendido demandar una cantidad inferior a la que corresponde a la competencia de ese Juez, debe decirse que el simple hecho de presentar la demanda ante un Juez que tiene competencia para conocer de demandas de más de un mil pesos, hace presumir que es una suma superior a esa cantidad, la que se reclama.
Precedentes
Amparo civil en revisión 795/41. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de fondo de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.