Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353089
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 606
COMPETENCIA POR DECLINATORIA, MULTA EN CASO DE DECLARARSE IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 606
Si el tribunal respectivo impone las costas al promovente de una excepción de incompetencia por declinatoria, así como una multa, por haberla declarado improcedente, obra con apego a lo dispuesto por el artículo 263 del Código del Procedimiento Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales, pues este precepto no deja al arbitrio del Juez la posibilidad de eludir la sanción que establece de manera imperativa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 795/41. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de fondo de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.