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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 619
LETRA DE CAMBIO, CANCELACION DEL ENDOSO EN PROCURACION, POR EL REPRESENTANTE DE LOS DUEÑOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 619
La circunstancia de que el Juez responsable haya declarado en su fallo, que el representante de los dueños de una letra de cambio pudo legítimamente hacer el endoso en procuración de dicho documento, no significa que el mismo Juez no esté facultado para exigir que el mencionado representante compruebe que tiene personería bastante para promover la cancelación del endoso y la terminación del juicio ejecutivo mercantil seguido por el endosatario en procuración, ya que además de que al presentarse el repetido representante, directamente en los autos del juicio, estuvo obligado a comprobar su personería, con arreglo al artículo 1061 del Código de Comercio, el Juez tiene facultades para investigar de oficio, la personalidad de las partes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1515/41. Cardín Ancona Julio. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.