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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 618
REPARACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 618
No es propiamente un recurso que la ley establezca contra toda clase de resoluciones de los tribunales del orden común, sino sólo un medio a que debe acudir el agraviado, para que se enmienden violaciones de carácter constitucional, tratándose de violaciones de procedimientos que dan lugar al amparo directo, porque no tienen el carácter de definitivas, o bien un medio de preparar ese amparo directo, para que no se tenga por consentidas las resoluciones que luego han de reclamarse; y tratándose de actos que dan lugar a los juicios de amparo indirecto, el recurso de reparación, además de innecesario, es improcedente, y la resolución que así lo declare, no causa agravio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1515/41. Cardín Ancona Julio. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.