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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 619
ENDOSO EN PROCURACION, REVOCACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 619
Aunque de los términos del artículo 35 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que un endoso en procuración también puede ser revocado, la legitimidad de la revocación depende de que se observen las condiciones que el mismo artículo establece, en relación con el artículo 41 de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1515/41. Cardín Ancona Julio. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.