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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 629
INFORMACIONES AD PERPETUAM, SU VALOR PROBATORIO EN EL AMPARO, RESPECTO DE LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 629
La protocolización de una información ad perpetuam, rendida en jurisdicción voluntaria, no demuestra la posesión que el quejoso pretenda tener, porque la prueba testimonial contenida en dicha información, no satisface las formalidades que la ley exige para que tenga valor probatorio en el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2468/41. Aceves viuda de De la Rocha Carmen. 10 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.