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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 636
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 636
El ejercicio de la acción que se deriva del artículo 3008 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, por los extraños al procedimiento en que tienen lugar un secuestro, no es sino el planteamiento de un juicio de tercería, con tramitación abreviada, que en manera alguna están obligados a agotar dichos terceros, para promover el amparo, según lo dispone la misma ley que lo reglamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3285/41. Fábrica de Hilados y Tejidos de Algodón, Santos Domingo, S. A. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.