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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1651
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1651
Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2o. del artículo 79 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías por inexacta aplicación de la ley, contra actos de autoridades judiciales del orden civil, es de estricto derecho, y por tanto, la sentencia que se dicte se sujetará a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada de ella.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6018/40. Casa Veerkamp y Compañía. 28 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.