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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 675
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN LA APELACION EXTRAORDINARIA, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 675
Debe estimarse procedente el amparo que se interponga contra la sentencia dictada con motivo del recurso de apelación extraordinaria, por la que se declaró nulo el emplazamiento y se mandó reponer todo lo actuado, pues es indudable que ese acto no puede repararse en modo alguno en la sentencia futura, porque cuando ésta se pronuncie, ya se habrá consumado la reposición del juicio, que es precisamente lo que agravia al quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1892/41. Prestley Harrison. 11 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.