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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 692
APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 692
Es improcedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución que desecha una apelación, ya que la misma puede combatirse mediante el recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 714, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2582/41. Rodríguez Miguel. 11 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.