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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 740
FORMA DEL JUICIO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE ABSUELVE DE LA DEMANDA, POR ESTIMAR DEMOSTRADA LA EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 740
Si se reclama en el amparo la resolución que absuelve al demandado en un juicio de menor cuantía, sobre pago de pesos, por estimar demostrada la excepción que el mismo opuso, de improcedencia de la vía civil intentada, estimando que no era esa vía sino la mercantil, la conducente, debe decirse que tal fallo no puede reputarse, para los efectos del amparo, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, como la sentencia definitiva, porque si bien no cabe en su contra ningún recurso ordinario, dada la cuantía del asunto en que se pronunció, no decide el juicio en lo principal, o lo que es lo mismo, sobre la procedencia o improcedencia de pago que exige el quejoso a su contraparte, por lo que debe estimarse que es un acto dentro del juicio, cuya ejecución es de imposible reparación; que debe reclamarse, por ende, ante el Juez de Distrito que corresponda, y no directamente ante la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 915/41. Castillo Federico. 13 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.