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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 748
ALBACEAS, FACULTADES DE LOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 748
Si con el consentimiento de los herederos, puede el albacea gravar y enajenar los bienes de la herencia, conforme a los artículos 2714 y 2717 del Código Civil de Yucatán, con mayor razón puede, con el concurso de ese consentimiento o autorización, adquirir para la entidad jurídica, sucesión, el predio hipotecado en garantía de un crédito de la herencia, pues es claro que los intereses de la sucesión sufrirían perjuicios si no pudiera el albacea ejercitar todos los derechos necesarios para protegerlos, como seguramente ocurriría si no concurre a un remate a defender con su postura, un crédito que forma parte de los bienes hereditarios y que no presentándose postor, sólo puede hacerse efectivo adquiriendo el predio que por el responde, tal como lo hubiera hecho en vida el autor de la herencia; ya que, conforme al artículo 2702 del mencionado Código, al albacea puede deducir todas las acciones que pertenecieron al de cujus y que no se hayan extinguido por su muerte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8815/40. Molina Font Gustavo. 13 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.