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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 747
ALBACEAS, FACULTADES DE LOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 747
Aunque el acervo común de una sucesión, no es una persona moral conforme a la enumeración contenida en el artículo 31 del Código Civil de Yucatán, sino una entidad jurídica representada por su albacea, no puede dudarse que éste, en ejercicio de las acciones que pertenecieron al autor de la herencia y cumpliendo con la obligación que tiene de defender los bienes que constituyen el caudal hereditario, es el único capacitado para hacer efectivos los derechos que se deriven de los créditos que forman la masa indivisa, que pertenece en común a los herederos, pero cuya posesión efectiva no tienen éstos, sino el albacea, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2699 del código citado, que dispone que la posesión de los bienes, se transmite por ministerio de la ley, a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia. Por otra parte, ninguna disposición legal autoriza a los herederos a ejercitar la defensa de los bienes, aunque les correspondan en propiedad, y esa defensa es obligación que incumbe al albacea, según lo estatuye en su fracción VII el artículo 2703 del invocado código.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8815/40. Molina Font Gustavo. 13 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.