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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 812
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 812
Si el quejoso citó en su demanda de amparo como fecha del acto reclamado, una no comprendida en el calendario (39 de abril), el Juez de Distrito no debe desechar dicha demanda, estableciendo una fecha arbitraria como punto de partida para el cómputo del término respectivo, sino que debe ordenar la aclaración de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4049/41. Rosillo Basiliso. 14 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Felipe de J. Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.