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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 949
PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, POR DENUNCIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 949
Si cuando se denunciaron los hechos que se dicen delictuosos y se solicitó la suspensión del procedimiento civil, ya se había declarado ejecutoriada la sentencia definitiva dictada en el juicio civil, ello significa que existía ya cosa juzgada, con relación a los hechos controvertidos en dicho juicio, y que debe considerarse la sentencia pronunciada como inatacable y susceptible de ejecución; por lo que en tales condiciones, es claro que la sentencia que se dicte en la averiguación penal, no puede influir en las resoluciones que se pronuncien en el procedimiento de ejecución de la sentencia dictada en el juicio civil y, por consiguiente, es indudable que no se está en el caso de suspensión del procedimiento a que se refiere el artículo 483 del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2352/41. Hernández Margarito. 16 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.