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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 919
JUECES MUNICIPALES, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 919
No es exacto que el artículo 956 del Código de Procedimientos Civiles de Chiapas sea inconstitucional, dado que ese precepto no autoriza a los Jueces Municipales para fallar con abstracción de las pruebas que rinden las partes, sino que los faculta para apreciarlas en conciencia, que es cosa enteramente distinta. En efecto, al establecer dicho precepto que las sentencias se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los Jueces lo creyeren debido en conciencia, tal dispositivo legal debe interpretarse en el sentido de que releva a los mismos Jueces solamente de calificar las pruebas de acuerdo con las reglas que al efecto consigna la ley para los juicios en general, pero que no les quita la obligación de tomarlas en cuenta y hacer de ellas la apreciación que su conciencia les dicte.
Precedentes
Amparo civil directo 372/41. Manjarrez Rafael A. 16 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.