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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 936
INFORME JUSTIFICADO, MULTAS POR OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 936
La sanción establecida en la ley, para las autoridades responsables que no rindan su informe, supone una omisión voluntaria de dichas autoridades y, por lo mismo, no puede decirse que sean acreedoras a tal sanción, cuando oportunamente rinden su informe, pero por un error lo remiten a un Juez de Distrito distinto de aquel a quien corresponde el conocimiento del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 430/41. Anguiano Balcázar de Gallardo Manuela y coagraviados. 16 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.