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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 941
LANZAMIENTO, (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 941
Si el auto por el cual se ordenó que el quejoso fuera requerido de pago y apercibido de lanzamiento, en los términos del artículo 936 del Código de Procedimientos Civiles de 1892, del Estado de Hidalgo, no se diligenció en forma, y el ejecutor se concretó a dárselo a conocer al promovente, mediante una simple y llana notificación, ese procedimiento debe estimarse violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2844/41. Ruiz Leodegario. 16 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.