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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 948
PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, POR DENUNCIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 948
El examen del artículo 483 del Código de Procedimientos Penales, lleva a la conclusión de que para que sea procedente dictar la suspensión de un procedimiento civil, es necesario que los hechos penales denunciados, sean de tal naturaleza, que si se llega a dictar sentencia con motivo de ellos, la misma deba influir necesariamente en las resoluciones que se dicten en el negocio civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2352/41. Hernández Margarito. 16 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.