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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1045
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1045
El artículo 275 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, previene terminantemente, que queda prohibida la práctica de oponer excepciones o defensas contradictorias, aun cuando sea con el carácter de subsidiarias, debiendo los Jueces desecharlas de plano; y la excepción de plus petitio es contradictoria de la de sine actione agis, puesto que en ésta se niega el adeudo y en la otra se acepta y sólo se reclama su cuantía.
Precedentes
Amparo civil directo 2305/40. Carrillo Julián. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.