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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1084
PRUEBAS, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU RECEPCION Y CONTRA EL QUE NIEGA LA REPOSICION DEL AUTO ANTERIOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1084
La negativa de recepción de pruebas y la de reposición del auto denegatorio, son violaciones que, conforme al artículo 159 de la Ley de Amparo, fracciones III y IX, esta última aplicable por analogía de razón, afectan las partes sustanciales del procedimiento y privan al quejoso de defensa, y de acuerdo con los artículos 158 y 161 de la citada ley, en relación con las facciones II y III, del artículo 107 constitucional, tales violaciones sólo son reclamables por medio del amparo directo, que en su oportunidad se promueva contra la sentencia definitiva, previa la preparación legal necesaria; sin que se esté por otra parte, en el caso de excepción a que se refieren las fracciones II y IX del mencionado artículo constitucional, en que se autoriza la promoción del amparo indirecto contra actos ejecutados en el curso del juicio, siempre que sean de ejecución irreparable.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 986/41. Martínez Menezo Gerardo. 18 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.