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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1144
TITULOS DE CREDITO NO ENDOSADOS, EXCEPCIONES QUE PUEDEN OPONERSE TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1144
Si bien la concepción de los títulos de crédito, según la ley de su instituto, como instrumentos independientes del acto o contrato que les dio origen, tienden a fomentar la circulación de esos documentos con vida propia, para garantizar al tenedor de buena fe, independizando el ejercicio de su derecho, de los defectos o contingencias de la relación fundamental que dio nacimiento a tales títulos, ello no obstante, cuando estos no han entrado en la circulación por medio del endoso, y por lo mismo, no han tenido vida comercial independiente del contrato que les dio origen, sino que únicamente implican derechos y obligaciones entre los primeros contratantes, pueden oponerse contra ellos, por el deudor, las excepciones personales que tenga contra su acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 1045/37. Tirado José. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero, no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.