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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1143
PRUEBAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1143
El artículo 1203 del Código de Comercio, que determina que las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, se refiere a las que se ofrezcan durante el término probatorio y no a las que se exhiban con la demanda, de las que se entera el demandado al hacérsele el emplazamiento, para que produzca su contestación y oponga excepciones, pudiendo desde entonces objetarlas.
Precedentes
Amparo civil directo 1045/37. Tirado José. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero, no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.