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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1167
COSTAS EN LA APELACION, POR ASISTENCIAS DEL ABOGADO AL TRIBUNAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1167
Si la contraparte del apelante estuvo patrocinada en el juicio por un abogado, es indudable que éste, en bien de su cliente, debió vigilar el curso del asunto, y para el efecto verificar si dicho apelante continuó su recurso y presentar la expresión de agravios, dentro del término legal, y esto debe retribuirse aplicando la fracción XXIII del artículo 12 del arancel vigente en el Estado de Puebla; y no puede decirse que sea necesario que se justifique la asistencia personal del abogado al tribunal, tanto porque la misma está comprendida dentro de los trabajos de su patrocinado, cuanto porque, en caso de hacerse válido de algún empleado de su dependencia, siempre la intervención de éste tendría que ser bajo su responsabilidad y para provecho de su patrocinado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2810/41. Gómez P. Silverio y coagraviado. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no concurrió al acuerdo, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.