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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1168
ABOGADOS, HONORARIOS DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1168
Al emplearse en la fracción XIII del artículo 12 de arancel de Puebla, la palabra "auto", debe tomarse en el sentido de resoluciones judiciales, comprendiéndose dentro de ellas, lo mismo los decretos que los autos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2810/41. Gómez P. Silverio y coagraviado. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no concurrió al acuerdo, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.