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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1177
PROPIEDAD, PROTECCION DE LA, POR MEDIO DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1177
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido que cuando se trata de hacer respetar el derecho de propiedad, como garantía individual, y no de resolver contienda acerca de quién sea el legítimo propietario de unos bienes, procede el juicio de garantías, para el solo efecto de que reconocido aquel derecho, se mantenga en su goce al propietario, mientras no se resuelva en juicio contradictorio, si su derecho debe subsistir; pero si por la forma en que aparece planteado el amparo, debe definirse si el quejoso es o no, propietario de unos inmuebles, de los cuales se le pretende lanzar, y para ello tienen que estudiarse los títulos de propiedad que el mismo presentó, así como los exhibidos por el promovente de las diligencias de lanzamiento, para definir si dichos inmuebles están comprendidos en los títulos del quejoso o en los del tercero perjudicado, ello equivaldría a resolver quién de ellos es el dueño de los repetidos inmuebles, lo que no puede ventilarse en una contienda constitucional, sino en un juicio contradictorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1346/41. García Adelaido. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.