Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353130
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1186
CAUSAHABIENTES, SE REPUTAN OIDOS EN LOS JUICIOS SEGUIDOS CONTRA SUS CAUSANTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1186
Si los actos reclamados se hacen consistir en el embargo, remate y adjudicación de un bien, del que se dice propietario el quejoso, quien para demostrar este último, presentó un contrato privado de compraventa y rindió una información testimonial, para acreditar que tiene la tenencia material de dicho bien; pero aparece de autos que el embargo y remate del bien y su fincamiento, tuvieron lugar con anterioridad a la fecha de celebración del mencionado contrato, en un juicio ejecutivo seguido en contra del causante del quejoso, en tales condiciones es claro que cuando se celebró el contrato privado de compraventa, ya el bien había salido del patrimonio de su antiguo dueño, oído y vencido en el juicio ejecutivo indicado, y por consiguiente, debe reputarse oído al quejoso, en ese mismo juicio, a través de su causante, y estimarse que el embargo y el remate del bien y su fincamiento, no violan las garantías del promovente del amparo, por haber tenido lugar antes de la pretendida adquisición por éste, del propio bien, y lo mismo puede afirmarse respecto de la escritura de adjudicación, que el Juez responsable pretenda llevar a cabo, ya que este acto no es sino una consecuencia legal y forzosa del expresado fincamiento del remate.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2603/41. Tejeda Pedro P. 20 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos en lo que respecta al primer capítulo dispositivo de esta ejecutoria y por unanimidad de cuatro votos en cuanto al segundo capítulo. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó en este negocio en cuanto al fondo, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Tirso Sánchez Taboada e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.