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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1235
AMPARO DIRECTO, PROMOCION INNECESARIA PARA LA TRAMITACION DEL (DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1939).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1235
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido, en varias ejecutorias, que el Decreto de 30 de diciembre de 1939, en lo que se refiere al amparo directo, está en notoria pugna con la fracción VIII del artículo 107 constitucional, y por tal motivo no debe aplicarse, pues dicha fracción, expresa y categóricamente, impone la obligación de dictar sentencia en los amparos directos, sin otros trámites sustanciales que los que la misma disposición establece.
Precedentes
Amparo civil directo 8696/39. Fábrica Mexicana de Mesas de Billar, S. A. 21 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez se excusó en este asunto. Relator: Hilario Medina.