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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1236
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1236
La prueba testimonial sólo carece de valor, si los testigos no llenan las condiciones exigidas por la ley, pues la apreciación propiamente dicha, de esa prueba, queda al prudente arbitrio del juzgador, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 419 del Código de Procedimiento Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 8696/39. Fábrica Mexicana de Mesas de Billar, S. A. 21 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez se excusó en este asunto. Relator: Hilario Medina.