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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1319
ALIMENTOS PROVISIONALES. LEGISLACION DE YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1319
El juicio a que se refiere el artículo 945 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, para impugnar el derecho de percibir como alimentos, la cantidad fijada en jurisdicción voluntaria, no es un recurso que deba agotarse previamente para poder ocurrir al amparo, ya que puede existir una violación constitucional dentro del procedimiento de jurisdicción voluntaria que se siga para decretar los alimentos provisionales, como se demuestra evidentemente con la consideración de que si el solicitante de los alimentos, no rinde prueba alguna sobre el derecho que le asiste, no es posible obtener una resolución favorable, y si se dictara tal sentencia, sería violatoria de garantías y ameritaría el amparo, sin que el condenado se viera obligado a seguir previamente un juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8536/40. Alcocer Hermilo H. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.