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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1318
ALIMENTOS PROVISIONALES (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1318
Si al solicitarse los alimentos se rinde prueba testimonial, y los testigos están acordes en que los acreedores alimentistas tienen urgente necesidad de ellos, y que el deudor obligado a darlos, posee bienes, estos elementos son suficientes para tener por probados los requisitos exigidos por la ley, para la fijación de los alimentos provisionales; de manera que la resolución judicial que condene a ese pago, en las condiciones apuntadas, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8536/40. Alcocer Hermilo H. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.