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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1332
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, TERMINOS PARA LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1332
El artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, establece que: "...Se tendrá por abandonado un juicio y por perdido el derecho de las partes, si éstas no promueven durante trescientos sesenta días naturales en la primera instancia o ciento ochenta en la segunda, salvo los casos de fuerza mayor o cuando se trate de la ejecución de una sentencia firme...". Ahora bien, del texto de la disposición legal citada, se desprende que los términos a que la misma se contrae, deben comenzar a contarse desde la fecha de la última promoción, y no desde la última actuación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6183/37. Llave Alberto de la. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza pardo.