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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1339
ALBACEAS, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1339
El albacea no puede celebrar contratos sin consentimiento de los herederos; pero en el caso del arrendamiento de una finca, debe darse por autorizado a un albacea, para hacerlo, cuando se le exija la cuenta de los ingresos producidos por la misma, lo cual debe entenderse, que no se exigiría, si tal arrendamiento no se hubiera autorizado, aunque sea en forma tácita. Por otra parte, es inconcuso que está capacitado para disminuir el importe de la renta, cuando el deterioro de la finca lo haga necesario, pues esto entra dentro de las facultades de la administración.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2265/40. Fraustro viuda de Páez Enriqueta y coagraviado. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.