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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1484
SIMULACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1484
La simulación que establece el artículo 1685 del Código Civil de 1884, para el Distrito Federal y Territorios de la Baja California, se refiere a los actos y contratos que perjudiquen a tercero y no a los casos de discrepancia entre la intención o voluntad de las partes y los términos literales del contrato, casos en que el pacto será válido, por lo que realmente se hubiere convenido, o bien estará afectado de nulidad, según la interpretación que jurídicamente corresponda a sus cláusulas, y que concurran o no, motivos de nulidad, expresamente establecidos por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6637/36. Maya Valero Alfonso. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.