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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1494
APELACION, CASOS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1494
La resolución que admite el curso de apelación en ambos efectos, imposibilita al apelado para ejecutar la sentencia de primera instancia, que le fue favorable, por lo que dicha resolución debe considerarse como de imposible reparación, porque aun en el caso de confirmarse la sentencia apelada, la suspensión de la ejecución de la misma, no puede ser reparada por la sentencia de alzada; lo que indica que el amparo en tales casos, debe estimarse procedente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 114, fracción IV, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2078/41. Estrada Salazar Juan A. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.