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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1509
CONFESION FICTA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE CONFIRMA EL AUTO QUE LA DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1509
La resolución de segunda instancia, mediante la cual se confirma el auto que declaró confeso al demandado, no es de ejecución irreparable, pues tiene reparación posible en la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio; por lo que de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 159, Fracción IV, y 161, de la Ley de Amparo, esa resolución sólo puede reclamarse en amparo directo, cuando en esta vía se reclame la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2806/41. Mariano Porfirio. 24 de octubre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.