Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353153
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1518
EJECUCION DE SENTENCIAS EN INCIDENTES DE LIQUIDACION, AMPARO EN CASO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1518
Si el acto reclamado consiste en una providencia dictada en ejecución de una sentencia pronunciada en un incidente de liquidación, tal acto no admite recurso ordinario alguno, sino sólo el de responsabilidad, según lo dispuesto por el artículo 810 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, lo que se confirma con lo prescrito por los artículos 811 y 821 del mismo código. Por tanto, si el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo, por estimar que la providencia mencionada, admite en su contra recurso ordinario, tal consideración no se encuentra ajustada a derecho, y debe revocarse el auto del inferior para el efecto de que se admita la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5516/41. Arriaga Estrada Angela y coagraviado. 25 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 711, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 248, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL (RECURSOS).".