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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1522
ALIMENTOS, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE CONDENA A SU PAGO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1522
La resolución que condena a otorgar alimentos, puede combatirse mediante el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 895 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, y por lo mismo, el juicio de garantías es improcedente, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XIII del Artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5407/41. Victoria Juventino. 25 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.