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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1526
INEJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA PROCEDENTE CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1526
Si los actos reclamados implican incumplimiento a una ejecutoria de amparo, tales actos son objeto del recurso de queja, pues el juicio de garantías es improcedente, de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5501/41. Chávez María Felícitas. 25 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.