Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353156
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1565
RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS ILICITOS Y POR HECHOS DELICTUOSOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1565
En el estado actual del derecho mexicano, puede establecerse la acción de reparación a que se refieren los artículos 1807 del Código Civil del Estado de Coahuila y 1910 del del Distrito Federal, independientemente de que se compruebe la comisión de un delito, ya que la acción es meramente civil, y corresponde a la parte que ha sido víctima de un hecho ilícito o contrario a las buenas costumbres; pero si la demanda de responsabilidad civil se basa en que ésta proviene de la comisión de un delito, es indispensable la comprobación de la existencia de éste, para que la acción sea procedente.
Precedentes
Amparo civil directo 7002/37. Banco de México, S. A., Sucursal en Torreón, Coahuila. 27 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Tirso Sánchez Taboada y Felipe de J. Tena Ramírez. Relator: Hilario medina.