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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1564
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1564
Si bien es verdad que no es necesario que exista una condena de orden criminal, para que se pueda condenar al pago de la responsabilidad civil, como lo ha establecido esta Suprema Corte de Justicia, también lo es que si la demanda de responsabilidad civil se basa en la comisión de un hecho delictuoso, en tal caso no puede separarse el carácter civil del penal y es indispensable, para que prospere la acción de responsabilidad civil, que se demuestre, por lo menos, la existencia del cuerpo del delito, aunque no se acredite la responsabilidad del reo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4o. del Decreto número 435 de la Legislatura del Estado de Coahuila. No sucede lo mismo cuando la acción de responsabilidad se entabla como proveniente de un hecho ilícito; pero si se basa expresamente en la comisión de un delito, éste debe quedar plenamente comprobado en autos, para que la acción sea procedente.
Precedentes
Amparo civil directo 7002/37. Banco de México, S. A., Sucursal en Torreón, Coahuila. 27 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Tirso Sánchez Taboada y Felipe de J. Tena Ramírez. Relator: Hilario Medina.