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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1581
CONTRAFIANZA EN AMPARO, TRATANDOSE DE REMATE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1581
Es infundada la queja que se enderece contra la resolución del Juez de Distrito que admite la contrafianza propuesta por la parte tercera perjudicada, en el incidente de suspensión, si el acto reclamado consiste en el remate de bienes inmuebles, porque no se viola el artículo 127 de la Ley de Amparo, ya que, en caso de que se obtenga la protección constitucional, atentos los efectos eminentemente restitutorios de la sentencia que en tal sentido se dicte, física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 530/41. Dión Leblanc Matilde. 27 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.