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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1625
SOCIEDADES MERCANTILES, PRESCRIPCION DEL DERECHO PARA PEDIR LA LIQUIDACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1625
Conforme a lo preceptuado por el artículo 244 de la Ley de Sociedades Mercantiles, éstas aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica, para los efectos de su liquidación, y por lo mismo, los socios tienen derecho de pedir que se declare, una vez disuelta la sociedad, que ésta se encuentra en estado de liquidación conforme al artículo 236 de la ley citada; pero esta acción prescribe en el término de cinco años, de conformidad con lo que dispone el artículo 1045 del Código de Comercio, término que debe contarse a partir de la disolución de la sociedad.
Precedentes
Amparo civil directo 8850/40. Montes de Oca viuda de Maíz Trinidad, sucesión de. 28 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez, no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.