Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353162
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1626
SOCIEDADES MERCANTILES, LIQUIDACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1626
El ejercicio de la acción que tienen los socios para pedir que se declare que una sociedad se encuentra en el estado de liquidación, no tiene más efecto que el de lograr el nombramiento de los liquidadores, pues estos entre las funciones que les señala el artículo 242 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tiene la de cobrar lo que se debe a la sociedad y pagar lo que ella deba, así como la de exigir del administrador y de todos los que hayan tomado parte en la gestión de los negocios de la sociedad, la cuenta que están obligados a rendir.
Precedentes
Amparo civil directo 8850/40. Montes de Oca viuda de Maíz Trinidad, sucesión de. 28 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez, no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.